Del derecho del trabajador a la desconexión digital
De acuerdo a datos obtenidos de la encuesta ‘COVID-19 y Home Office’, elaborada por The Wellness and Productivity Project, el 41% de los mexicanos que trabaja desde casa debido a la contingencia, declaró laborar más horas y permanecer más tiempo conectados para atender asuntos profesionales. De las 1,039 personas sondeadas, 32% mencionó que trabaja menos horas y dedica más tiempo a su casa, mientras que 27% labora el mismo tiempo que antes de la contingencia.
De cara a la reapertura de actividades que el gobierno federal decretó gradualmente a partir del pasado 18 de mayo, un 25% de los encuestados indicó que continuaría trabajando desde su casa, si así lo solicitan sus empleadores. El 59% dice que estaría dispuesto hacerlo solo una o dos veces por semana después de esta fecha.
En tanto, un 16% aseguró que "definitivamente no" seguiría trabajando desde casa, según la nota publicada por el medio digital denominado Expansión. Sin tomar en cuenta que la mayoría de dichos trabajadores lo hace con laptops o tabletas propias, con el servicio de telefonía e internet propios, o en su caso, cuentan con aparatos tanto suyos y de la empresa, y ambos están ligados a recibir correos o mensajes del trabajo, por lo que al trabajar más de tres horas extras de que las que trabajaba de manera presencial, y el hecho de estar en su casa, no genera una Separación Psicológica del Trabajo, y al no tener interrupciones por parte de los miembros de su familia, se influye en su estado emocional, en su productividad, y como consecuencia más estrés, derivando en riesgos psicológicos como ansiedad, depresión y agotamiento.
Al realizar dicho trabajo en las condiciones antes aludidas, se viola como consecuencia lo establecido en la Norma Oficial NOM 035-STPS-2018, que regula los Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo-Identificación, análisis y prevención ; tomando en consideración que la Ley Federal del Trabajo, si regula el home office, en los artículos del 311 al 330, es importante recalcar, que tiene su regulación específica, y que no es la misma regulación de un trabajo normal, que por las causas de fuerza mayor se tienen que realizar en el domicilio del trabajador.
Analizado lo anterior es importante precisar, que el trabajador tiene derecho a desconectarse, es decir, a no recibir ni responder correos electrónicos, llamadas, mensajes que tenga que ver con el desempeño de sus labores, fuera de su jornada de trabajo que realizaba en las instalaciones de la fuente de trabajo. Por lo que, tomando como referencia, aplicable caso en concreto, en el año 2016 Francia adoptó la ley denominada “El Khomri”, conocida como el derecho a desconectarse, esta estableció que se prohibía el correo electrónico después de las 6:00 pm, fue el principio de una regulación para lograr el descanso y tiempo libre, y el respeto a la vida personal y familiar de los franceses.
Si bien es cierto que en México no existe regulación sobre el derecho a desconectarse de los trabajadores, ahora más que nunca, es necesario que exista la misma, ya que de acuerdo a los lineamientos que han dictado tanto el gobierno federal, como el gobierno del estado de Jalisco, para las empresas privadas y sus empleados, y los lineamientos que han establecido el gobierno federal, el poder legislativo, el poder judicial federal y del estado de Jalisco, y el Gobierno del Estado de Jalisco para sus empleados, en todos los casos hacen referencia a que seguirá realizándose el trabajo en casa, es decir, que con la nueva normalidad esto seguirá, y precisamente por eso, es que se considera importante regular el home office.
Se necesita buscar un equilibrio entre el rendimiento del empleado para con su trabajo, y el descanso que el mismo debe de tener, ya que, el solo conectarse, no es sinónimo de productividad o eficiencia. Además de que es importante regular entre otros puntos, si el patrón puede tener accesos a los videos, fotos, mensajes personales que realice el trabajador en los aparatos propiedad de la empresa, es necesario regular qué se hará con las imágenes y videos de las charlas o conferencias que se hagan con el desempeño del trabajo, establecer los límites a la geolocalización, es decir hasta donde y en qué horarios el patrón puede rastrear a sus empleados con los aparatos propiedad de la empresa, es decir, regular claramente el derecho a la privacidad y la intimidad del trabajador y del patrón, en la manera en que se lleva el trabajo home office.
En España está debidamente regulado en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en donde claramente se establecen los Derechos Digitales de los Trabajadores, pero en México, no existe regulación para el caso concreto, por lo que nos limita hacer valer el principio de Expectativa Razonable de la Privacidad.
Resaltando para beneplácito de los trabajadores de empresas privadas, más no para empleados públicos, que el senador Ricardo Monreal Ávila el día 18 de febrero del 2020 presentó una iniciativa de reforma del articulo 68 bis de la Ley Federal del Trabajo, que denominó Desconexión Digital, donde entre otras cosas dice lo siguiente:
“68-Bis. Las y los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital a efecto de que les sean garantizados, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”
Esta propuesta resulta conveniente, pero también queda corta, pues es insuficiente para regular el trabajo en casa, entendiendo que fue propuesta antes de que se generara la emergencia sanitaria, y no sabían las dimensiones de esta, y mucho menos como cambiaría la dinámica del trabajo.
Para el suscrito se debe ampliar dicha propuesto en lo siguiente:
a).- Establecer de forma clara y concisa en qué consiste el trabajo en casa, los tipos o derivados del mismo, especificar en qué consiste claramente el derecho a la desconexión digital, estableciendo horarios, días, y vacaciones, así mismo establecer con claridad el derecho de los trabajadores a la intimidad, personal, familiar, el uso y acceso que se tendrá a las fotos, videos, y mensajes personales del trabajador, en los aparatos proporcionados por el patrón, delimitar los tiempos de geolocalización de los empleados, haciendo una clara explicación en qué casos se guardaran las grabaciones con sonido, ya sean videos o audios, obligando a los patrones a establecer Políticas Internas de la empresa en el caso de home office, donde se establezcan con claridad las tecnologías que se usarán, tomando como referencia las leyes europeas aquí mencionadas.
b).- Establecer en la propuesta de reforma, no solo la Ley Federal del Trabajo, sino a todas las leyes que regulan a los servidores públicos, ya sean federales o estatales, municipales, que pertenezcan a los poderes legislativo y judicial, organismos autónomos del gobierno estatal, federal y municipal.
SOBRE EL AUTOR: Mario Alberto Urzua Orozco, con experiencia en litigo en Derecho del Trabajo y de Empresa por más de 20 años, Licenciado en Derecho en IVEDL Enrique Diaz de León, con maestría en Derecho Comercial y de Empresa, maestrante en Derecho Público, ambas por la Universidad Panamericana (UP), posgrado en Contratos Civiles, Posgrado en Sociedades Mercantiles, Posgrado en Constitucional y Juicio de Amparo, todos en la Universidad Panamericana (UP), diplomado en Medios Alternos y Justicia Restaurativa por el ITESO, certificación en Mediación ante el Instituto de Justicia Alternativa ( en trámite), y es Director General del despacho jurídico Urzua & Leal Abogados.
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