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Implicaciones legales de la Nueva Normalidad

Implicaciones legales de la Nueva Normalidad

El día 14 y 15 de mayo del 2020 el Consejo de Salubridad del Gobierno federal público en el Diario Oficial del Federación ACUERDOS por el que se decretan y modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo de 2020, mediante los cuales establecen las nuevas reglas o protocolos que deberán de seguir las empresas que realizan actividades no esenciales y esenciales, para efectos de comenzar o seguir ejerciendo sus actividades económicas, para lo cual el Gobierno Federal a través de la Secretaria de Salud publico dichas directrices denominadas “Nueva Normalidad”, donde se publican los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laborar, a su vez el Gobierno del Estado de Jalisco el día 14 de Mayo del 2020, también publica por su parte el denominado “Plan Jalisco para la Reactivación económica”, donde también establece protocolos obligatorios para las empresas que se encuentran dentro del Estado de Jalisco.

De estos lineamientos publicados tanto por el Gobierno Federal, como el Gobierno del Estado de Jalisco, se desprende cómo será el regreso de los empleados a sus empleos en todo el país y en el estado de Jalisco, imponiéndole a las empresas y dependencias de Gobierno protocolos sanitarios para evitar el contagio del Covid-19, de las cuales resalta lo siguiente:

Gobierno Federal.-

-Lineamientos que permitan el teletrabajo a las personas que, por sus condiciones de salud, edad, gestación o lactancia, lo ameriten. Si el teletrabajo no es posible, cuenta con evidencia documental del escalonamiento de horarios de ingreso, modificación de turnos, horarios flexibles u otra acción que evite concentraciones de trabajadores en las instalaciones en determinados horarios y espacios de trabajo.

-Protocolo de acceso control sanitario que incluya la determinación de la temperatura corporal al ingreso y egreso de la empresa. En caso de no ser posible determinar la temperatura corporal al egreso de las instalaciones, el protocolo deberá referir que esta se tomará antes de que concluya el turno en las estaciones de trabajo donde se ubican los trabajadores.

-Lineamientos para el control de visitas, proveedores y contratistas en materia de higiene, sana distancia, uso obligado de cubrebocas que debe seguirse al ingreso, permanencia y salida del lugar.

-Lineamientos sobre favorecer las reuniones de trabajo por teléfono o videoconferencia, en caso contrario, deberán documentar mediante evidencia fotográfica la sana distancia, higiene respiratoria, limpieza y desinfección del lugar, mesas, sillas y objetos de uso común, antes y después de cada reunión.

-Si cuentas con cafeterías o comedores, deberán contar con lineamientos dirigidos al personal de caja, cocina y meseros sobre traer cabello recogido y utilizar cubrebocas en todo momento. Una nueva normalidad Estratégica de retorno a las actividades: Medidas de Prevención de Contagio en la Empresa Programa de supervisión diaria a n de asegurar que los dispensadores de alcohol gel al 70% cuenten con las cantidades necesarias por turno de trabajo, que los dispensadores de toallas desechables de papel cuenten siempre con este material, que exista el número de contenedores (botes de basura) en diversos puntos para arrojar cubrebocas usados o maltratados.

-Lineamientos que promuevan una buena higiene respiratoria en el lugar de trabajo, tal como cubrir la boca y nariz con el codo exionado o un pañuelo de papel al toser o estornudar, así como recomendaciones escritas dirigidas al trabajador sobre la priorización de las opciones de movilidad (traslado de casa al trabajo y viceversa) que le garanticen la distancia interpersonal, promoviendo el uso obligado de cubrebocas y protección ocular o facial durante el trayecto.

-Código de ética que incluya lineamientos específicos de NO discriminación para las personas que hayan tenido COVID-19 o hayan convivido con algún familiar que lo tenga o haya tenido.

- Lineamientos de restricción de viajes locales o internacionales, en caso de que sea necesario viajar, los lineamientos deberán referir las medidas preventivas que deben cumplirse antes, durante y posterior al viaje.

-Lineamientos para evitar el uso de joyería, corbatas, barba y bigote, toda vez que son reservorios de virus y demás microorganismos (fómites) así como sobre no compartir entre los trabajadores: celular, utensilios de cocina, EPP, papelería, plumas, etc.

-Lineamientos para que los trabajadores cuiden la distancia social con sus compañeros de al menos 1.5 metros, así como de que en aquellos lugares donde no sea factible, deberá hacerse uso obligado de cubrebocas y protección ocular o facial.

-Protocolos de limpieza y desinfección diaria de áreas, superficies y objetos de contacto y de uso común, que incluya lavar con agua y jabón, y desinfectar con una solución de hipoclorito de sodio al 0.5% (equivalente a 5000 ppm) u otra certificada para eliminar SARS-CoV-2.

-Programa de supervisión o verificación del cumplimiento a los lineamientos de sana distancia (tecnológicos, visuales, documentales, etc.) que deben seguir los trabajadores.

-Programa de supervisión de la preparación de las soluciones de agua y jabón (debe referir que se cuida el no mezclado con algún otro producto químico) así como de la preparación de soluciones desinfectantes (debe especificar que la solución de hipoclorito de sodio a 0.5% (5000 ppm) se prepara de manera diaria en cantidades suficientes que evitan el desperdicio y que no se mezcle con ni ninguna otra sustancia química; en caso de contar con tiras reactivas para la determinación de la concentración de hipoclorito de sodio en ppm, podrá almacenarse la solución siempre y cuando se asegure no disminuir su concentración en más de un 10%).

-En caso de que la empresa cuente con transporte para sus trabajadores, deben considerarse medidas que minimizan el riesgo de exposición, tales como: limpieza y desinfección de la unidad antes de subir a los trabajadores, determinación de temperatura corporal antes de subir al autobús (en caso de que se identifique algún trabajador con temperatura igual o mayor a 37.5 °C no se le permitirá subir, se le solicitará regresar a casa, se tomará registro de sus datos para comunicarlo al área de recursos humanos y servicio médico de la empresa, quién posteriormente lo contactará para dar indicaciones de cuidados de la salud), se otorga desinfectante de manos a los trabajadores al momento de subir al transporte y se refiere el uso obligado de cubrebocas y protección ocular o facial durante el trayecto. Si cuentas con un sistema de gestión, debes asegurarte de que incluya un apartado de contingencias sanitarias, este debe incluir la identificación de peligros y evaluación de riesgos relativos a contingencias sanitarias, así como con un procedimiento estructurado de respuesta ante contingencias sanitarias con asignación de responsables y al menos recursos materiales y financieros. Tu diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo debe contener un programa de seguridad y salud en el trabajo o relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, para contingencias sanitarias. Tu Programa Específico de Protección Civil debe considerar acciones ante riesgos sanitarios.

EL Gobierno de Jalisco, prácticamente publica lo mismo, solo que lo divide, por comercios, servicios, etc., pero si es importante recalcar estos puntos que publica:

-Instalación de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene para las personas con más de 50 personas, como mecanismo interno de supervisión al cumplimiento de protocolos sanitarios.

-Establecer el compromiso para implementar las medidas de vigilancia epidemiológica, a través de Radar Jalisco, tales como el monitoreo de salud de su personal, la realización de pruebas diagnósticas, el seguimiento de contactos, entre otras que determine la autoridad sanitaria; asi como reportar en tiempo y forma la información solicitada, para contribuir con la vigilancia y monitoreo de la enfermedad COVID-19.

Es importante precisar, las diferencias que existen respecto al Gobierno Federal y del Gobierno del Estado de Jalisco, para implementar dichos protocolos, ya que si bien es cierto ambas comienzan el trámite en línea, en lo que respecta al Gobierno Federal, se establece que les acepta el trámite a la palabra, es decir, mientras reúnan los requisitos y los envíen por los medios electrónicos, les otorgan el reconocimiento que cumplen con los protocolos, y pueden reiniciar labores, en el caso del Gobierno de Jalisco, se inicia el trámite vía electrónica, pero se genera una cita, para que el gobierno realice una inspección y confirme que se reúnen los protocolos.

Ahora bien, si es importante cumplir con los mismos para reiniciar labores, PERO LO ESENCIAL, es darle seguimiento sobre la marcha a dichos protocolos, y experimentar conforme a las necesidades específicas de cada empresa, negocio, como llevar el cumplimiento de las mismas, y al realizarlos es cuando realmente la adecuación de nuestra actividades comunes a esta nueva normalidad, realmente se convierte en un COMPLIANCE LEGAL, entendido desde el punto de vista, que se define como “Como la función independiente encargada de establecer políticas de actuación adecuadas dentro de una empresa para prevenir, detectar y gestionar los riesgos de incumplimiento de cualquier tipo de normativa (leyes y estándares) evitando así sanciones y pérdidas financieras”, ya que, si analizamos cada uno de los puntos antes mencionados, el gobierno obliga a los patrones a implementar protocolos y políticas de salud, para evitar el contagio del COVID-19, y si no se cumplen con los mismos, habrá sanciones que resultaran en pérdidas financieras para las empresas.

Por lo que, como conclusión, el suscrito sugiere, para poder darle seguimiento a este COMPLIANCE LEGAL, en esta nueva normalidad a las empresas o negocios independientemente del tamaño, o número de empleados que se tenga, para evitar sanciones por parte de las autoridades, y lograr acreditar el cumplimiento de dichas directrices, lo siguiente:

a).-Para el caso de las empresas que ya se encuentran trabajando por realizar actividades esenciales, inmediatamente documentar que efectivamente se dedica a dichas actividades si es una persona jurídica a través de su objeto social que se establece en su acta constitutiva, si es persona física, con su licencia municipal, o con su alta en hacienda, para el caso de las empresas que no realizan actividades esenciales, documentar también su actividad.

b).- Independientemente que tengan o no, más de 50 empleados, constituir las Comisiones de Seguridad e Higiene, y Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, en los términos de los artículos 153-E, 509 de la Ley Federal del trabajo, realizando actas de dicha constitución, donde se establezca lo siguiente:

-Cuantos trabajadores tiene, y sus actividades

-Lugares de trabajo de cada uno de ellos

-Establecer la apertura la Comisión, y la resolución de que se reabrirán actividades en términos de los protocolos y lineamientos que estableció el gobierno federal y estatal y detallarlos según su actividad, y que les aplique.

-Establecer cuantos trabajadores tienen la característica de vulnerables, y cuantos tienen hijos.

-Establecer que se aprueba el cuestionario que se les hará a cada trabajador para el reinicio de actividades.

-Establecer que se les notificara vía electrónica o telefónica a los trabajadores el reinicio de actividades.

-Establecer las jornadas escalonadas para cada trabajador.

c) Realizar las notificaciones y dejar constancia de la misma, donde se les indique que habrá un Regreso seguro, y se les envía el cuestionario que tendrán que responder bajo protesta de decir verdad, y firmarlo, en el cual se les preguntara su estado de salud, sus enfermedades, si hay familiares enfermos de covid-19, etc., donde se les establecerá, a detalle la nueva jornada de trabajo, las sanciones si mienten al responder el cuestionario, y las sanciones si no se presentan a trabajar el día indicado, entre otras cosas.

d).-En el caso de que se cambien las jornadas de trabajo, y lugares de trabajo (HOME OFFICE), por motivo de ser personas vulnerables, o padres de familia, realizar los convenios temporales correspondientes, donde se detalle dicha jornada y los motivos del cambio temporal.

e).- Documentar, con fotos, videos y actas que se cumplen con todas los protocolos tanto estatales y federales antes aludidos.

f).- Realizar el trámite ante ambas instancias tanto federal como gobierno estatal, sea la empresa con actividades esenciales o no esenciales, para efectos de evitar cualquier tipo de sanción.

g).- Realizar de preferencia una sesión por semana, tanto de la comisión de seguridad e higiene, como la de capacitación, levantando sus actas correspondientes, donde se detalle el cumplimiento, de las capacitaciones, y de los protocolos de salud, que se han llevado durante dicha semana.

h).- Del lineamiento que pide el Gobierno de Jalisco, respecto a la realización de pruebas o diagnósticos, por parte de las empresas o negocios, que tengan más de 100 empleados, dicho pago, será erogado, por parte de la empresa, generando, como consecuencia, mayores gastos para los establecimientos, por el costo que implican las mismas, y como es una actividad esencialmente que tiene que solventar el gobierno, conforme lo establece el artículo 4 Constitucional; se sugiere analizar, la posibilidad de interponer demandas de amparo, contra dicha disposición, entre otros motivos, por el hecho de que no se cumplen con lo establecido en la Ley de Mejora Regulatoria Federal y Estatal, ya que, la emergencia sanitaria decretada por el Consejo de Salubridad, no exenta al Gobierno Estatal, de solventar dichas pruebas, además de que, no lo faculta, para cargarle ese costo a las empresas.

Mario Alberto Urzua Orozco, con experiencia en litigo en Derecho del Trabajo y de Empresa por más de 20 años, Licenciado en Derecho en IVEDL Enrique Diaz de León, con maestría en Derecho Comercial y de Empresa, maestrante en Derecho Público, ambas por la Universidad Panamericana (UP), posgrado en Contratos Civiles, Posgrado en Sociedades Mercantiles, Posgrado en Constitucional y Juicio de Amparo, todos en la Universidad Panamericana (UP), diplomado en Medios Alternos y Justicia Restaurativa por el ITESO, certificación en Mediación ante el Instituto de Justicia Alternativa ( en trámite), y es Director General del despacho jurídico Urzua & Leal Abogados.

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