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Parques del Triunfo y el Ayuntamiento de El Salto

Parques del Triunfo y el Ayuntamiento de El Salto

Para comenzar a discutir sobre la actuación de un órgano de la Administración Pública, sirve de base el fundamento constitucional (Art. 39) “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”. Por tanto, perseguir un propósito de satisfacer intereses extraños al bien público, convierte en espurias las finalidades originales que se pervierten en beneficio propio o de los grupos de presión a los que pertenecen los funcionarios en turno. 

Según los expertos del Tribunal Permanente de los Pueblos, puede entenderse el desvío o desviación de poder por “el uso del poder público para la consecución de intereses privados en detrimento del interés público” o bien “como una forma estructural de ejercer el poder por parte del Estado, conforme a la cual los intereses particulares se sitúan por encima del bien común mediante la transformación y uso corporativo de las instituciones públicas” (Espinoza, 2019:167). 

Bien, pues el pasado viernes se dió a conocer la recomendación 18/2020 por parte de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ), con motivo de las violaciones a derechos humanos en torno al vertedero Los Laureles de la empresa CAABSA. La recomendación se dio en respuesta a tres quejas. La primera de ellas, realizada en 2018, es sobre la que versará el presente artículo, que fue la queja interpuesta por parte de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (PROEPA) en contra del Ayuntamiento de El Salto debido a las autorizaciones irregulares otorgadas a Grupo San Carlos para la construcción del fraccionamiento Parques del Triunfo. 

Básicamente, la disputa se dió porque la PROEPA alegaba que era competencia de SEMADET la autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) por tratarse de un proyecto cuya influencia implicaba a dos municipios y, por su parte, el Ayuntamiento de El Salto en la administración de Marcos Godínez argumentaba que todo el proyecto se encontraba dentro de su jurisdicción y, por lo tanto, le correspondía resolver todo trámite relacionado con Parques del Triunfo. Inicialmente, Grupo San Carlos hizo llegar la MIA a SEMADET y le fue negada la autorización por su cercanía con el vertedero Los Laureles. El entonces director de impacto ambiental de SEMADET, Rigoberto Román López, les solicitó información complementaria, particularmente un Análisis de Riesgo Ambiental por Exposición a Sustancias Tóxicas (ARAPEST) para determinar la posible afectación por emisiones contaminantes de los futuros habitantes de Parques del Triunfo. Al negarse a realizar dicho estudio, Grupo San Carlos, acudió al Ayuntamiento de El Salto, quien, sin ninguna traba, le otorgó todos los permisos y comenzaron las obras en 2014. 

La empresa de Salvador Ibarra Álvarez del Castillo, interpuso, vía el Ayuntamiento de El Salto, una serie de instrumentos legales (juicios de nulidad, apelaciones y amparos) hasta que en 2016 el gobierno municipal presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia constitucional (93/2016), esto motivado por la clausura de la construcción por parte de la PROEPA. 

Posterior al incendio de Los Laureles en abril de 2019, como pobladores organizados llevamos a cabo un diálogo público donde solicitamos a la administración de Ricardo Santillán el desistimiento del caso, a lo que respondió Heriberto López, entonces director jurídico, que el caso iba bien, que seguramente iban a ganarlo y que iba a avanzar este proyecto de “vivienda digna” (sic). Incluso, la misma PROEPA, por tratarse de una administración afín a la estatal, apeló a su buen criterio, a lo que tan solo respondieron “hemos gastado demasiado en este juicio como para desistir a estas alturas”. 

No conozco, hasta ahora, un solo habitante de El Salto que considere un beneficio común la llegada de miles de habitantes a través de nuevos fraccionamientos. Tan solo los beneficiarios particulares, es decir; propietarios de terrenos, algunos ejidatarios dinereros y funcionarios acríticos, argumentan a favor de este tipo de proyectos. La violación de los derechos humanos, acreditada por la reciente rRecomendación, no sólo se da para nosotros como habitantes, sino también para los futuros, pues estos llegan sin saber nada del veneno que se respira, la carencia de servicios como el transporte o el agua, y de la violencia creciente que padecemos día con día. 

Afortunadamente, en este caso, la SCJN resolvió a favor del Gobierno de Jalisco donde “se sostuvo la competencia del Estado para atender el asunto de Parques del Triunfo, al considerarse que el proyecto incidía en dos municipios, situación que hacía evidente que dicha determinación no podía ser verificada mediante otro medio de control constitucional, como lo pretendía el municipio”. Por su parte, la CEDHJ, en su segunda recomendación dirigida particularmente al Ayuntamiento de El Salto, señala que deben realizar “todas las acciones necesarias para atender las resoluciones jurisdiccionales que se han emitido en torno al desarrollo habitacional Parques del Triunfo”. 

La alianza política con Marcos Godínez no sólo le heredó votantes y cuadros políticos, sino también compromisos económicos a la nueva, en ese entonces, administración municipal. Así fue como el Ayuntamiento de El Salto se convirtió en el abogado de Grupo San Carlos, un mal abogado que perdió el caso. 

Este es un claro ejemplo de desvío de poder, un desvío que también lo han ejercido en otro proyecto inmobiliario como es El Mirador de Casas Bali, cuya actualización de la licencia irregular fue dada por esta administración en febrero de 2019. El cierre anticipado de Los Laureles, la cancelación de la termoeléctrica en Rancho Nuevo y la lucha que llevamos contra El Mirador, motiva a seguir denunciando la cooptación corporativa de las instituciones y hacer frente como pobladores para defender lo que es nuestro: nuestra salud, nuestra tranquilidad, nuestro territorio. 

Referencias: 

Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, (2020), Recomendación 18/2020: http://cedhj.org.mx/recomendaciones/emitidas/2020/Reco%2018.2020.pdf 

Espinoza Hernández, Raymundo (2019), “Evolución conceptual y naturaleza jurídica de la desviación de poder. Revisión de la literatura”, en Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales, XI:22: http://www.derecho.uaslp.mx/Documents/Revista%20REDHES/N%c3%bamero%2022/Redhes22-07.pdf

SOBRE EL AUTOR: Alan Carmona es integrante de Un Salto de Vida AC

*Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de La Cascada*

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