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Divorcio “Incausado”

Divorcio “Incausado”

El divorcio siempre ha sido visto en nuestra sociedad como un “mal” hacia la institución de la familia (situación que en lo personal jamás he compartido) pues el mantener por la “fuerza” una unión que ha dejado de cumplir con los objetivos sociales para los cuales fue creada dicha figura, resulta en un daño más profundo en la relación no solo de la pareja, si no en su caso, de los hijos.

 

El estado como ente generador y regulador de leyes, nos indicaba que para poder divorciarte había que acreditar una serie de requisitos previstos en los Códigos respectivos de las entidades federativas, situación que a la luz de los nuevos criterios de Convencionalidad y derechos humanos ha dejado de tener efecto, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su Jurisprudencia número 28 de la décima época ha establecido que el derecho al “Libre desarrollo de la personalidad” no puede verse acotado por este tipo de disposiciones como lo son las causales de divorcio, en el caso de Jalisco el art. 404 del Código Civil.

 

Así pues cobra preponderancia el principio de “autonomía de la persona” interpretándose este como un derecho fundamental del individuo a “elegir y materializar los planes de vida que estime pertinentes” teniendo como único límite “el orden público o derechos de terceros”.

 

Actualmente es relativamente sencillo llevar este procedimiento, pues basta la sola manifestación de uno de los cónyuges en el sentido de que desea que se diluya el vínculo matrimonial para que el juzgado en turno le dé entrada y resuelva sobre el mismo.

 

De igual forma la Suprema Corte determinó que “no obstante, el hecho de que en esos casos se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencias con el padre no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante”.

 

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